Pandemia

09.01.2021

Mantienen la suspensión de vuelos a Gran Bretaña y piden a los mayores de 60 "diferir" viajes

Así se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que fue publicada en el Boletín Oficial. "La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso", dice el texto.

El Ministerio de Transporte mantendrá la suspensión de viajes que tengan como origen o destino a Gran Bretaña.
El Ministerio de Transporte mantendrá la suspensión de viajes que tengan como origen o destino a Gran Bretaña y recomienda a los mayores de 60 años "diferir sus vuelos al exterior" como prevención ante la suba de casos de coronavirus, según se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que encabeza Santiago Cafiero y que fue publicada en el Boletín Oficial.
En la decisión administrativa, que entrará en vigencia este sábado y se extendrá hasta el 31 de enero, inclusive, "se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales".

"La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas"


"La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con Covid-19", establece la normativa.
En ese sentido, se establece "la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero Covid en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos catorce (14) días previos al reingreso al país, entre otros".
Además, se establece que la cartera de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podrá "ampliar la nómina de países" comprendidos en esta suspensión, "previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".
También fija que la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, será el organismo encargado de determinar y habilitar "los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes".
La resolución también contempla que esos requisitos se corresponderán con "el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción".
Se establece que la cartera de Transporte, a través de la ANAC podrá "ampliar la nómina de países" comprendidos en esta suspensión.
Migraciones y la ANAC coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos y Europa.
"Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones", dice la resolución.
Se solicita además a la Secretaría de Innovación Pública que implemente la aplicación Cuidar para que sea "de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con las disposiciones de Migraciones".
Se instruye de esta forma por parte de los ingresantes el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada 48 horas de los síntomas que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes.
El personal de transporte internacional y tripulaciones quedan exentos de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos, en el ejercicio exclusivo de su actividad.

Vía terrestre se permitirá únicamente el ingreso de argentinos o residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020


En tanto, para el caso de los deportistas enmarcados en protocolos específicos para eventos deportivos, previa autorización de Migraciones y autoridad Sanitaria, tendrán sus actividades supervisadas por el Ministerio de Turismo y Deportes
En la normativa, la Dirección de Migraciones establece que "aquellas personas que hayan egresado del territorio nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal efecto, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de de Ezeiza y el aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, y el Puerto de Buenos Aires, Terminal Buquebús.
Vía terrestre se permitirá únicamente el ingreso de argentinos o residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020; los que hubieren egresado con posterioridad deberán ingresar a través de los aeropuertos habilitados a tal fin, exclusivamente. En todos los casos deberán contar con el requisito de PCR negativo y realizar cuarentena obligatoria de 7 días.
Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con el resto del territorio argentino, y el resto de las las fronteras terrestres estarán cerradas.

Los PCR realizados en origen se prorrogarán 24 horas en caso de demora

El test PCR para la detección de coronavirus que los turistas se realicen en su lugar de origen se podrán extender del plazo de vigencia del resultado por 24 horas en caso de demora del vuelo, solo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y el aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo, de acuerdo al Anexo I de la Decisión Administrativa (DA) 2252/2020 sobre medidas sanitarias recomendadas para fronteras internacionales, publicado en el Boletín Oficial.
El documento sugiere instrumentar "una campaña de comunicación clara que disuada los viajes internacionales", así como las condiciones y responsabilidades a asumir por los viajeros.
En cuanto a los operadores de transportes, obliga a las empresas de turismo y operadores de transporte a difundir las restricciones y recomendaciones para viajeros.
Además les encomienda a los operadores de transporte la realización de los testeos y controles sanitarios periódicos que pudieran fijarse, mediando con acuerdos interjurisdiccionales internacionales y/o nacionales "para prevenir su innecesaria duplicación".
También les limita viajes sin test PCR o cuarentena cuando exceden su permanencia en el lugar de destino de más de 24 horas si no acreditan la trazabilidad de sus desplazamientos, o su aislamiento mientras no operan o tripulan un medio de transporte.
Les ordena mantener las restricciones de relevos de tripulaciones internacionales, y autoriza las excepciones de PCR y cuarentena a quienes desempeñan funciones de practicaje en buques internacionales, siempre que cumplan los protocolos sanitarios nacionales.
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