Decreto
30.01.2021
Destacan la reglamentación del Aporte Extraordinario que sumará fondos por la pandemia
La ley 27605 establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos.
La ley se sancionó en el Congreso el 4 de diciembreEl jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, aseguró hoy que "los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad", al referirse a la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario Para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, así su nombre completo, que se concretó hoy y que generó satisfacción en el ámbito político, legislativo y gremial.
Cafiero publicó en su cuenta de Twitter que "los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad", por lo que "reglamentamos el Aporte Solidario y Extraordinario Para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, impulsado por diputados del Frente de Todos y votado en el Congreso".
La norma votada el 4 de diciembre último establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de patrimonio declarado: 2,25% para quienes se encuentren entre los 300 y los 400 millones de pesos; 2,50% para aquellos que tengan entre 400 y 600 millones; y 2,75% para el rango entre 600 y 800 millones.
El aporte subirá hasta 3% en el caso de patrimonios de entre 800 y 1.500 millones de pesos; se extenderá hasta 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones; y se gravará un 3,5% a los que superen ese valor. Se estima en 12.000 la cantidad de contribuyentes abarcados por la normativa.
El diputado Carlos Heller resaltó el "simbolismo de política redistributiva" de la ley "porque significa lograr que los que tienen más pongan en un lugar destinado a los que tienen menos".
"Están los que tienen más y los que necesitan más, y eso es lo que tiene que estar presente en las políticas que se diseñan", dijo el legislador por la radio AM 990, y mencionó que "el 99,98% no pagará el aporte y el impulso que dará ese dinero será en beneficio de ellos".
En tanto, su compañero de bancada y titular de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky, dijo a Télam que la reglamentación implica "un avance importantísimo porque establece un principio de solidaridad por el que el que más tiene, más tiene que aportar en un momento de emergencia para los argentinos".
El gravamen "se dirige hacia los activos físicos dolarizados y, en la mayoría de casos, depositados fuera del país", por lo que "no afectará ningún bien ni empresario ni productivo; es un avance de la democracia y de la justicia", consideró.
La senadora Anabel Fernández Sagasti definió como "una gran noticia" la reglamentación y sostuvo en un tuit que "en el mundo, en el Foro de Davos, la Argentina es puesta como ejemplo por 'combatir el virus de la desigualdad'".
También la diputada Cristina Álvarez Rodríguez tuiteó que la iniciativa fue "impulsada desde el Frente de Todos para que quienes más tienen hagan un esfuerzo excepcional y necesario para la reconstrucción argentina".
Por último, el diputado Marcelo Casaretto evaluó en diálogo con esta agencia que "es necesario que los que están en una mejor situación relativa aporten más en un momento de pandemia" y mencionó que la ley busca "ir sobre las grandes fortunas y permitirá recaudar alrededor de 300 mil millones de pesos".
La Ley 27.605 fue reglamentada a través del Decreto 42/2021, consta de 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, Cafiero y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
Además, la normativa oficializada hoy determina que el destino de lo recaudado será 25% para exploración, desarrollo y producción de gas natural; 20% para adquirir equipamientos de salud; 20% para apoyar pymes; 20% para financiar becas Progresar y 15% para urbanizar barrios.
La ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de Covid-19
La ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de Covid-19.
La iniciativa surgió de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que sobre todo fueron impulsadas por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras públicas del proyecto.
La reglamentación que se conoció con la publicación en el Boletín Oficial, a las 0 horas de este viernes 29 de enero, fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.
Algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de esta aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal
Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas "actividades operativas" ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como "activos financieros".
El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de "instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos" y evitar así las operaciones de evasión impositiva.
En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de esta aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobación en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde ciertos medios de comunicación.
La AFIP fiscalizará operaciones destinadas a evadir o eludir el pago del aporte
La AFIP quedó habilitada desde hoy para notificar a casi 12.000 contribuyentes con un patrimonio superior a los $ 200 millones que deben pagar el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, con tasas de entre 2% y 3,,5%, a la vez que deberá fiscalizar las operaciones que puedan determinar conductas evasivas o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.El Gobierno nacional reglamentó hoy mediante el decreto 42/201, publicado en el Boletín Oficial, la ley respectiva (N° 27.605), sancionada por el Congreso nacional en diciembre pasado y que permitirá recaudar unos $ 300.000 millones para fines sanitarios, económicos y sociales.
La reglamentación detalló que la AFIP deberá recurrir a herramientas de información para verificar y fiscalizar las situaciones en que se verifiquen "variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte" durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que "hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago".
El decreto define, entre otros puntos, que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior puede ser parcial o total; permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales; y excluye de la base imponible a los bienes del hogar que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior.
Según análisis de consultoras locales, quedan por precisar aspectos como la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto, lo cual sería aclarado por la AFIP en los próximos días.
La reglamentación permite a los contribuyentes con participación accionaria en sociedades argentinas seleccionar la forma de valuación entre el patrimonio neto, según la fecha de último balance cerrado, o bien, el 18 de diciembre pasado (publicación de la ley), valuado con un balance especial preparado a tal efecto.
Se prevé además que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior, contemplada en la ley (parcial o total) implica la reducción de la alícuota sobre los bienes del exterior a la de los bienes locales; es decir, cambia la escala de tasas del 3% al 5,25% por la del 2% al 3,5%.
El decreto precisa los plazos (se deben repatriar los fondos dentro de 60 días), los lineamientos (traer el dinero a una entidad bancaria local) y las posibles inversiones para gozar de los beneficios de la repatriación.
Se contempla mantener los activos financieros externos en la cuenta bancaria local que recibe los fondos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive; vender la moneda extranjera a tipo de cambio oficial; o adquirir de obligaciones negociables en pesos.
También se admitirá adquirir instrumentos en pesos que fomenten la inversión productiva (el Poder Ejecutivo debe disponer cuáles serían).
Por otra parte, el decreto admite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales (siempre que su actividad principal no fuera financiera) en las que el contribuyente tenía participación al 18 de diciembre pasado, en cuyo caso la empresa no podrá distribuir dividendos hasta el 31 de diciembre próximo.
Según la reglamentación, cualquier participación menor al 10% en una sociedad se considera activo financiero, independientemente de su actividad.
En cambio, si la sociedad del exterior en la que el contribuyente posee un 50% o más de ingresos de actividades operativas, no se considera activo financiero, como tampoco se incluye dentro de esta categoría a los créditos relacionados con tales actividades.